Participación ciudadana y consultas indígenas

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (vigente desde septiembre de 2009), dispone el derecho de los pueblos indígenas de decidir sus propias prioridades en el proceso de desarrollo, en la medida en que los afecta, y a ser consultados, mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Dichas consultas deben efectuarse de buena fe y de una manera apropiada, y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Nuestra organización proporciona asesoramiento y acompañamiento a las empresas, entidades estatales y sociedad civil en los procesos de participación ciudadana y consulta previa, así como información valiosa sobre el contexto circundante en el que realizan sus actividades. Estos servicios permiten recibir un

  • Fortalecimiento de procesos de participación ciudadana y consultas indígena
  • Identificación, mapeo y georeferenciación de poblaciones indígenas
  • Asesoría y acompañamiento a los pueblos indígenas en el proceso de consulta previa
  • Construcción y fortalecimiento de capacidades de los grupos de interés