Defensas superintendencia medio ambiente y tribunales ambientales

Con la reforma introducida por la Ley N° 20.417, se creó la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), organismo con fuertes atribuciones fiscalizadoras y sancionatorias.- La SMA puede actuar a iniciativa propia (de oficio) o por denuncia de alguna persona natural o jurídica afectada e incluso por “denuncia popular”, es decir, por personas naturales o jurídicas no directamente afectadas. En los procesos de fiscalización cuenta con amplias facultades, pudiendo encargar estos procedimientos a terceros idóneos, para verificar el cumplimiento de la legislación ambiental y de las condiciones y requisitos establecidos en las resoluciones de calificación ambiental. En cuanto a las infracciones éstas se dividen en leves, graves y gravísimas, de acuerdo a su naturaleza y entidad. Las leves acarrean sanción de multa hasta 1000 UTA, las graves hasta 5.000 UTA y las gravísimas hasta 10.000 UTA. Sin perjuicio de las multas, la SMA puede disponer la clausura del establecimiento infractor o la revocación de la resolución de calificación ambiental.

Nuestra organización asesora en esta área a través de defensas ante los procedimientos fiscalizadores y sancionatorios y en relación a los recursos y reclamaciones que procedan ante los tribunales ambientales, para evitar las sanciones o en su defecto, reducirlas al mínimo. Cabe indicar que existirá un registro de infractores y vale tener presente que la reincidencia agrava aún más las penas, pues la reincidencia persistente en infracciones leves las convierten en graves y la reiteración de graves la transforman en gravísima.